Si usted desea obtener residencia, permanencia, o permiso laboral basada a su contrato laboral u oferta laboral en Costa Rica debes saber lo siguiente:
- Según los artículos 7 (1) y 8 (2) de la ley 8764, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emite informes de trabajos NO autorizados (no recomendados) para personas extranjeras.
- Cualquier solicitud de residencia, permanencia, y permiso laboral de cualquier categoría o subcategoría que sea, se trasladará al Departamento de Migración Laboral de MTSS. El MTSS emitirá su análisis y devolverá al expediente a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Si el puesto, la función y tipo trabajo ofrecido a la persona extranjera esté dentro de informe anual del MTSS, este Ministerio recomendará a DGME no otorgar tal residencia, permiso etc. A la persona extranjera solicitante.
- Este proceso tardar, a veces, más de 1 año.
- Entonces siempre es recomendable revisar este informe del MTSS antes de solicitar un permiso laboral, residencia o permanencia con naturaleza de migración laboral.
- Aunque la residencia solicitada sea por un trabajo independiente, y no contratado, el expediente se enviará al MTSS. En consecuencia, esta situación cubre a los y las trabajadores independientes.
- Esta regla tiene algunas excepciones:
- Primero, quienes tengan alguna residencia o estatus migratorio aprobado que goce de permiso laboral libre de condición
- Segundo, solicitud de refugio y su carnet de permiso laboral
- Tercero, las personas solicitantes de residencia temporal como empresario (representante de la empresa). En este caso, la solicitud no se enviará a MTS



