Residencia Permanente y Temporal
Residencia permanente:
- Por consanguinidad con ciudadano costarricense: si tiene hijo/a costarricense puedes optar por esta categoría.
- Por haber cumplido 3 años consecutivos residencia temporal: si ha tenido o ya tiene cualquier de las subcategorías de residencia temporal por 3 años en forma continua puedes optar por esta categoría de residencia permanente.
Residencia temporal:
Lo más comunes subcategorías de esta residencia son:
- Residencia temporal por cónyuge costarricense: si estás casado/a con una persona costarricense puedes optar por esta categoría.
- Religiosa: los y las misioneros religiosas pueden optar por esta.
- Gerentes y ejecutivos: si tiene contrato con un puesto laboral y seguro social de CCSS como Gerente o como ejecutivo puede optar por estas categorías mientras MTSS no incluye este puesto y función en los trabajos NO autorizados para extranjeros.
- Representante de la empresa(empresario): quiénes tengan una empresa registrada y establecida en Costa Rica pueden optar por esta residencia.
- Empleados especializados por cuenta propia y en relación de dependencia.
- Pasantes, Científicos, Profesionales.
- Rentista: quiénes tengan $60,000 USD en una entidad financiera en Costa Rica por un periodo no menor a 2 años pueden optar por esta categoría.
- Inversionista: para esta categoría una inversión no menor de $150,000 USD es necesario.
- Pensionado: las personas jubiladas que gozan de un o varias pensiones no menor de $1000 USD pueden aplicar para esta residencia.
- entre otros.