Preguntas Frecuentes

  • Una serie de documentos es necesario pero lo que se debe traer desde su país de origen son antecedentes penales apostillado o legalizado según el país, la partida nacimiento apostillado o legalizado según el país. pasaporte vigente y obviamente la certificación de matrimonio desde el Registro Civil de Costa Rica o si es de extranjero debe ser apostillado o legalizado. ojo estos documentos se vencen.
  • Aunque la ley 8764 dice 3 meses pero, según experiencia, la nacionalidad de solicitante afecta mucho el tiempo de espera.
  • Hay que agendar una cita para renovación, tener seguro social al día y hacer pagos correspondientes.
  • Hay varios tipos de residencia. En total permanentes y temporales son 2 categorías más deseadas que cada una tiene varias subcategorías.
  • Quienes pueden solicitar esta residencia que tengan inversión (bienes inmuebles etc.) con valor fiscal al menos 150 mil dólares de los Estados Unidos de América.
  • Tienes 3 días para apelar o solicitar de nuevo alguna residencia. Lo importante es que no se debe quedar en manera irregular.
  • No. según indicaciones del MTSS y DGME no se puede trabajar mientras la cédula no ha sido aprobada y otorgada. Pero la realidad indica otra situación.
  • Hay diferentes tipos. uno es prorroga de visa hasta máximo 90 días. Pero existe extensión de estadía legal que es más beneficioso y menos complejo.
  • Existen 3 tipos: 1- por consanguinidad con ciudadano costarricense, 2- por haber cumplido 3 años CONSECUTIVOS con residencia temporal, 3- a quienes el gobierno otorgue la residencia permanente.
  • Hay que cumplir con requisitos en fondo y en forma. Hay que tener en mente que este proceso es delicado y que no cualquier cambio tendrá éxito.
  • Depende del estatus migratorio de la persona que desea traer a sus familiares y también grado de consanguinidad.
  • Asilo es diferente que refugio, pero si de asilo referimos a refugio pues es solicitarlo en la unidad de refugio o fronteras de DGME pero que no pasa más de 30 días de entrada, además hay que tener pruebas o al menos argumentos que ameriten la solicitud de refugio.
  • Hay que sacar cita y preparar el argumento y hechos que causaron salir del país de origen.
  • Visa consular, visa consultada, visa excepcional, visa restringida, visa reunificación familiar.
  • Pasaporte vigente, la partida nacimiento apostillado o legalizado, antecedentes penales apostillado o legalizado, solvencia económica, y el resto está mencionado en el articulo 71 del Reglamento de Visa.
  • Depende de la nacionalidad, pero normalmente 30 días naturales.
  • Hay que tener hijo o hija nacido en Costa Rica, o haber tenido 3 años consecutivo la residencia temporal.
  • Sí. hay muchos tipos de naturalización.
  • Depende de la nacionalidad, generalmente 30 días naturales.