¿Es la Categoría Especial Temporal (CET) un beneficioso cambio?
Sohrab Mabadi Pakzad
Migrants Rights Legal Services
En siguientes líneas trato a explicar mi análisis sobre la Categoría Especial Temporal y su anterior la Categoría Protección Complementaría.
Primero, ambas categorías son más beneficiosos y mejores que la solicitud de refugio, mientras la persona sabe que no puede reunir los requisitos de fondo de prueba fehaciente de ser perseguido político y etc.
Segundo, para menores de edad muchas veces (no 100% de veces) es mejor cambiar de solicitud de refugio a esta categoría. Aun que todavía es mejor intentar analizar la categoría estudiante en vez de acudir a la CET.
Tercero, se considera que ambas categorías en análisis pueden convertirse a NACIONALIDAD (naturalización) después de tenerlas por 5 años completos (según la Constitución Política, y la ley 1502 y Reglamento Relativo de Naturalización). Yo personalmente estaría muy feliz si esto suceda. Pero, tengo mis dudas al respecto ya que el formato de este DIMEX no es cédula, sino que un carnet. Lo otorga la Unidad de Refugio, no el Departamento de Gestión Extranjería. Existe ambigüedad y no sabemos de ciencia cierta que se lo consideran un documento ¨oficial¨ o será reconocido no-oficial como el carnet de solicitante de refugio y su respectivo permiso laboral
Cuarto, nunca se puede convertir este estatus a una residencia ya que según el artículo 78 de la y 8764 únicamente las residencias temporales pueden cambiar a residencia permanente reuniendo unos requisitos (como la continuidad por 3 años) de fondo y de forma. Estas carnes son subcategorías de categoría especial (para saber de categorías migratorias y cuales son, pueden revisar otras publicaciones en sitio web de autor) y categorías especial no se convierten a residencia.
Quinto, Por el momento, según aclaraciones de migración estas carnes eximen de la persona extranjera de visa. Pero es necesario saber que los artículos 50, 51, y 52 de la ley 8764 únicamente las personas residentes están eximidas de visa y no personas con categoría especial ni categoría no-residentes.
¨Artículo 50.- Las personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición migratoria. … ¨
¨Artículo 51.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la visa de ingreso correspondiente. …¨
¨Artículo 52.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de las subcategorías de refugiados, apátridas o asilados, requerirán la visa de ingreso correspondiente, …¨
Aunque uno/a puede interpretar estos artículos, pero quizá por estas razones es que la DGME en su documento aclaratoria sobre visa venezolanos con nombre ¨INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS EN LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES¨ en la pregunta número 8 dice mantiene la respuesta ambigua:
¨8. ¿Las personas residentes deben solicitar visa?
Las personas residentes no deben solicitar visa¨
Como se ve, esta respuesta es ambigua ya que no especifica ¨las personas residentes¨ son quienes tengan el DIMEX de categorías residente permanente o residente temporal aprobado. O también incluye cualquier persona residiendo en el país con cualquier DIMEX aprobado de cualquier categoría que sea. Por ejemplo, ¿será que una persona con DIME de estudiante aprobado está eximido de visa?
Por el momento practica de DGME en los puestos fronterizos (terrestre, aeropuertos, etc.) ha sido aceptar esta interpretación amplía y eximir todas aquellas personas que tienen cualquier DIEMX aprobado de visa incluso el carnet de categoría especial protección complementaría. Pero, no hemos visto ningún documento formal especificando esta ambigüedad y evacuar dudas y no sabemos cuándo DGME decidirá cambiar su interpretación y aplicar los artículos 50, 51 y 52 de la ley 8764 en materia de visa.
Palabras finales:
Mi recomendación como una persona experta en esta área es:
- Si tienen posibilidad de una residencia estable y segura, siempre residencia es mejor que este carnet
- Si tienen posibilidad de residencia, pero no saben que será seguro o estable, cambien de solicitud de refugio a la Categoría Especial Temporal y vayan planificando el camino y construyendo los requisitos de fondo, con asesoría de las personas expertas y honestas, para que dentro de unos años puedan obtener la residencia en manera segura y estable cambiando de CET a residencia.
- Si por temas laborales y etc. necesitan el permiso laboral de la condición de solicitante de refugio, o no pueden obtener una residencia, no duden de cambiar de solicitante de refugio a esta categoría. Pero, ojo que esta categoría se debe realizar en forma completa y sin que falte ni un requisito.
- Si tienen hijos menores de edad, hay que analizar bien el asunto con asesoría integral de los y las expertos honestos y con mucho cuidado en temas no solo jurídicas, sino que también temas económicos y sociales de toda familia. Muchas veces dependiente de edad de menor de edad y conjunto de la situación familiar, hay diferente resultado. Pero, no se convencen de una vez. No es un tema absoluto. Lo que funciona para un/a menor de edad para otros puede que no funcione.
- Tengan vista hacia el futuro. Miren a ustedes mismo dentro de 5 a 10 años después. Si todo salga desfavoreciendo a los y las inmigrantes en este país, ósea la política migratoria de Costa Rica toma el rumbo que ha iniciado, deben pensar en soluciones más estables y mejores para futuro.



