Por qué debes pensarlo 2 veces cuando planeas presentar la solicitud de cambio de categoría de residencia temporal a residencia permanente?
Como es de su saber, existe una subcategoría de residencia permanente (artículo 78 inciso 1 de la ley 8764) por haber cumplido 3 años residencia temporal en forma consecutiva. Al igual que otras residencias permanentes, esta goza de condición labora libre de condición.
Muchas veces las personas obtienen la residencia temporal (sin distinción de la subcategoría) y se la extienden a sus hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta 25 años con dependencia, a su padre y madre, a su esposo o esposa. En este caso, depende de la persona beneficiaria, se otorga residencia temporal igual que la persona titular o una categoría especial.
El estatus aprobado de las personas beneficiarias en estos casos será de dependencia de la persona residente titular. Eso significa que las personas beneficiarias pueden gozar y renovar su estatus mientras la persona titular haya renovado y mantenga vigente su residencia temporal. Si la persona titular y sus beneficiarios mantengan en forma consecutiva la residencia temporal otorgada, tienen derecho a solicitar residencia permanente.
Pero, a veces por diferentes temas y obstáculos o falta de información, temas económicos etc la persona titular obtiene la residencia temporal pero la solicitud las personas beneficiarias se demora o se presenta con mucha diferencia de tiempo. Pues, a beneficiarios se otorga su estatus migratoria meses o a veces años después.
En este caso, que no es poco común tampoco, cuando ya la persona titular está lista para solicitar residencia permanente por haber cumplido 3 años con residencia temporal, sus beneficiarios aún no han acumulado 3 años con la residencia temporal.
Si la persona titular presenta la solicitud de cambio categoría de residencia temporal a residencia permanente, hay que halar de 2 situaciones:
Primero, esposa o esposo e hijos menores de edad que han sido otorgados con residencia temporal como dependiente no pueden renovar ya que el titular presentó su deseo de cambio categoría. Tampoco podrán solicitar la residencia permanente ya que el titular aun no se le ha sido otorgado la residencia permanente. Además, las condiciones de vínculo con residente permanente son diferentes que vínculo con residente temporal.
Segundo, padre, madre e hijos mayor hasta 25 años de edad que se les haya otorgado categoría especial por vínculo con residente temporal, no podrán renovar su estatus migratorio tampoco podrán obtener la residencia temporal ni permanente.
Entonces, no siempre cambio de residencia temporal a permanente de una vez es beneficioso. Muchas veces hay que analizar en profundidad y considerar beneficios de miembros de la familia que gozan de un estatus migratorio como dependientes. LA importancia de este punto se brilla cuando consideramos la materia de naturalización como un parte de trayectoria de la integración de las personas inmigrantes en este país.


