La solicitud de refugio ¿Qué es y qué no es?

  • Esta solicitud NO es una categoría migratoria
  • Es una condición que la persona solicitante estará gozando de legalidad y unos beneficios mientras su solicitud esté en espera de ser evaluado
  • A la persona solicitante de refugio, se le otorga un DIMEX y un carnet de permiso laboral por tema de protección internacional establecido por los principios de derechos humanos
  • Normalmente, en mayoría países del mundo, la persona solicitante de refugio para salir del país debe pedir permiso de entidad competente, y no puede volver a su país de origen o residencia habitual
  • Es un estatus provisional, por ende, No es ¨oficial¨. Entonces, No acumula tiempo para obtener nacionalidad costarricense después de cierto tiempo.
  • Después de gozar de esta condición por 3 o 5 años, NO se convierte a residencia permanente ni temporal ya que no es refugio aprobado ni es subcategoría residencia temporal.
  • Esta protección internacional, DIEMX y carnet permiso laboral, se da a las personas que manifiestan ser perseguidos en su país de nacionalidad o residencia habitual por determinadas razones o que sus derechos humanos han sido violentados por el Estado o partes del Estado, y que no pueda o no quiere, por temores fundados, acogerse de la protección del Estado.
  • Estas razones son: raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, etc.